Escuela Superior de Policia

Escuela Superior de Policia

sábado, 17 de abril de 2010

PERIODO ABORIGEN

HISTORIA DE LA POLICÍA NACIONAL

PERIODO ABORIGEN ? - 1534

1.1. POLICÍA EN LOS QUITUS CARAS

Para realizar este estudio es necesario remontarnos al pasado es decir, donde se dio origen a la población en nuestro actual territorio. Debemos iniciar nuestro estudio desde la fuente de nuestra nacionalidad, ya que el estudio de la historia de la Policía Nacional ha sufrido y ha evolucionado con la humanidad.

Anteriormente ya existía algunas poblaciones donde se desarrollaron algunas culturas, los grupos sedentarios se fueron incrementando hasta formar las tribus con un territorio y zonas geográficas bien definidas. Si aumentó la población es obvio que aumentaron los problemas sociales y cuya solución es una necesidad. Surgió la organización en las diversas entidades. Entre las tribus se puede mencionar a los Huancavilcas, los Cañaris, los Quitus y los Caras.

Los Quitus Caras.- Esta nación se organizó de mejor manera en el gobierno de Carán Shyri y sus sucesores, quienes ejercían el derecho, a la propiedad y se heredaban los bienes raíces, para la ampliación de estas costumbres era necesario la aplicación de ciertas normas y medidas de control.

Con el transcurso del tiempo esta nación se convirtió en amplio estado – imperio, que duro cinco siglos y para mantener esta hegemonía era pertinente contar con leyes y su permanente aplicación y observación, las leyes eran dadas por el Manta que en otras palabras era el legislador de la época.

El quebrantamiento de la Ley, se le conocía, como Jucha o pecado público, lo que propiciaba la acción policial y originaba los castigos, que generalmente consistía en destierros y pena de muerte.

La Ley tenía una especie de mandamientos:

Ama- Lulla = No mentir

Ama – Killa = No ser ocioso

Ama – Jellu = No robar.

1.2. POLICÍA EN LOS INCAS:

El imperio Inca tuvo su origen en la ciudad del Cuzco (Perú), con el reinado de MancoCápac, a través de muchas conquistas y alianzas formó el Tahuantinsuyo. Los Incas tenían su propio gobierno sobre las potencias del alma y no sobre la sangre de sus vasallos, sobre esto establecieron muchas leyes, con la seguridad de ser observadas, las mismas que fueron sabias y prudentes y procuraban mirar con equidad los derechos de la religión, del soberano y de los dos particulares, casi todos se referían a asuntos criminales. Se educaron a los Vasallos de acuerdo al espíritu de las Leyes, desde sus tiernos años hasta los 25 años, en la educación prevenía los delitos, premiaban las virtudes; y castigaban severamente el vicio y los delitos.

Los incas trataron de imponer su código a los Caras, se mantenía los mandamientos de los Caras. Para la vigilancia de la población en sus diferentes incidencias conformo un cuerpo denominado los Chapacs, el jefe era el Chapac – Camayuc, quien tenía el mando y dirección; dentro de esta organización se incluía al Chunga – chapc – Camayuc, quien estaba al mando de 10 hombres; el Pachac – Chapac – Camayuc, a cargo de 100 hombres, y el Guaranga – Chapac – Camayuc, a cargo de 1000 hombres, también existían los Coptracamas, quienes eran los cuidadores de trojes y demás almacenes y estaban al mando del Coptra – Camayuc; de igual manera existían varios cuidadores con la denominación de superintendente, para cuidar los canales, la vía real, los puentes, los sembrados, etc.

PERIODO COLONIAL

PERIODO COLONIAL 1534 – 1822

2.1 Alguacil mayor, Alguaciles Menores y otros funcionarios.

El Cabildo fue la máxima autoridad de las villas y ciudades en los primeros tiempos y reunían todo el poder político, judicial, administrativo y policial en cumplimiento de las funciones exigidas para el gobierno de las tierras colocadas bajo su jurisdicción.
En cuanto a la policía, con el advenimiento de los españoles y la fundación de los primeros poblados, se introdujo el sistema que venía practicando en España en esa época, así.

ALGUACIL MAYOR.- Era designado anualmente de entre los regidores del cabildo, otras veces nombraba el Gobernador, quien era el jefe de la policía de la ciudad, con funciones específicas de mantener el orden y ejecutar las ordenanzas del ayuntamiento, su labor era secundada por dos ALGUACILES MENORES, nombrados por el mismo cabildo; eran encargados los tres de recaudar los impuestos, las multas, los embargos y las prisiones; en las rondas nocturnas se hacían acompañar de los vecinos del lugar.
Al inicio de la Colonia, la estructura policial era incipiente ya que carecía de medios, era impulsiva en los procedimientos, pero evolucionaba conforme se adquiría experiencia y a las propias características surgidas, primero con los indios y luego con los mestizos y criollos y con los mismos ibéricos. Con el tiempo se fue perfeccionando, tuvo el apoyo del soberano por medio de las células reales, los autos dictados por el gobierno emitidos por la Real Audiencia y las continuas ordenanzas de los ayuntamientos; no podemos decir que existió un cuerpo organizado de policía, esta institución se formó recién a fines del siglo XVIII, en los albores de la independencia.

2.2 REAL AUDIENCIA DE QUITO.- Mediante provisión real de 29 de agosto de 1536, el rey España Felipe II, proyectó la Audiencia y Cancillería a la Ciudad de San Francisco de Quito con reevidencia en ella del Presidente y de los Oidores, todo con el propósito de administrar mejor a la justicia, ya que tenía atribuciones para conocer, despachar y determinar las causas, pleitos y demás asuntos en materia civil y criminal.
Con la creación de la Real Audiencia fue creado un nuevo cuerpo de alguaciles, dependiente de ella, para la ejecución de la actividad policial, el mismo que estuvo conformado por un Alguacil Mayor, dos alguaciles menores y varios corchetes.

2.3 ALCALDES DE LA HERMANDAD Y CUADRILLEROS.- fue una institución creado por los reyes católicos de España en 1476, establecida con fines políticos para resistir a la opresión de la nobleza, reprimir ciertos crímenes que las justicias señoriales permitan y aumenten el poder del trono, disponía de una milicia propia para mantener el orden y perseguir a los malhechores, protegía a la población rural, es decir, era el comienzo de la policía rural.
En la ciudad de Quito en el año de 1.573 se designó para el efecto a los capitanes Ruy Díaz de Fuemmayor y Diego de Sandoval, funcionarios que eran renovados cada dos años, por parte del cabildo, las funciones eran de órgano policial; robos, hurtos, saltamientos de caminos, violaciones, muertes, y heridas cuando ocurrían en zonas rurales o despoblados. Estuvo vigente esta institución hasta los brotes de la independencia y en 1822 se extinguió y dio paso a la nueva estructura policial.

DISPOSICIONES DEL CABILDO.- A fin de enmendar estas anomalías y evitar que la justicia quede burlada, el presidente de la Real Audiencia en 1615, dictó un auto de buen gobierno, disponiendo “que al oidor que sacare aún delincuente de cualquier iglesia, sea el mismo juez en la reclamación del delincuente que hicieren los obispos y previsores, quedando el presidente y los Oidores para conocer dichos requerimientos.


PRIMER REGLAMENTO DE POLICIA.- El primer Reglamento de Policía fue expendido el 9 de agosto de 1791 por el Presidente de la Real Audiencia de Quito, Don Luis Muñoz de Guzmán y Montero de Espinoza, con el título de “Capítulos de buen Gobierno”, documentos que recoge las disposiciones sobre policía dictadas por anteriores presidentes, así como ordenanzas emitidas por los cabildos, providencias conforme a lo dispuesto en las leyes y reales pragmáticas del reino, las mismas que eran publicadas a través de bandos para informar y especialmente sean aplicadas y observadas por los ciudadanos.
El texto del reglamento contiene disposiciones que todos tienen que cumplir las normas, tales como: no puede bajo ningún pretexto blasfemar no decir mal de dios, no decir palabras obscenas, ni de mal ejemplo ni de día ni de noche, que nadie se atreva a estar amancebado, no ser alcahuete , etc. Etc.


2.4 REGLAMENTO PROVISIONAL DE POLICIA.- Fue elaborada por el Presidente de la Real Audiencia de Quito Don Melchor Aymerich el 27 de marzo de 1822; según este reglamento el Presidente de la Real Audiencia se constituía en el Superior de la policía en toda la provincia de Quito, con la denominación de Comisario General, pudiendo ser remplazado por ausencia por el alcalde ordinario de primer voto; se creo un comisario inde cuartel para cada uno de los siete cuarteles o sectores en que estaba dividido la ciudad. Estos funcionarios gozaban honores de Comisario de Guerra por su alta investidura, semanalmente se reunían para planificar y mejorar la policía, en cada manzana debía designarse un cabo de manzana, al que se le daba dos soldados para ejecutar las ordenes que recibía.
Según este reglamento la policía tenía que cumplir con las siguientes disposiciones: enterarse de la llegada de todo forastero y su destino, anotando en un cuaderno; formar el censo de los habitantes con distinción de sexo, edad, profesión, etc; no consentir vagamundos, velar por el reposo público, impedir que por las calles corran los caballos, y más acémilas; vigilar que las construcciones estén acorde con el ornato de la ciudad, dar parte a la sanidad de cualquier enfermedad, impedir que se vendan alimentos y bebidas nocivas a la salud, cuidar de la pureza del aire, cuidar por el aseo de la ciudad, etc.

PERIODO GRANCOLOMBIANO

PERIODO GRANCOLOMBIANO 1822 – 1830

3.1 POLICIA EN DECADENCIA.- Después de la Batalla de Pichincha el territorio independiente de la Provincia de Quito, se incorpora a la república de Colombia, luego lo hará, las provincia de Guayaquil y Cuenca, territorio que recibió la denominación de Departamento del sur, luego Distrito de sur conformado por los departamentos de Quito, Guayaquil y Azuay, bajo el mando del General Antonio José de Sucre.

En el aspecto policial, durante estos años fue un verdadero caos, ya que la reglamentación existente perdió vigencia y no se hizo absolutamente nada a pesar de su requerimiento para garantizar este periodo de transición; además existieron otras razones para no hacer nada en bien de la policía, así es el caso de la enorme distancia que había entre nuestras ciudades y la capital de Colombia, las disputas intestinas entre el ejército libertador, la ausencia de una legislación apropiada y la decisión de cambiar el esquema colonial.

3.2 PRIMERAS DISPOSICIONES.- El Congreso de la Gran Colombia asumió las funciones para dictar leyes al respecto, así, cuando se hace un allanamiento de las casas, cuando se puede abrir e interferir la correspondencia ajena, se dicta un reglamento contra los juegos prohibidos, etc.

3.3 JEFATURAS DE POLICIA.- En virtud del atraso de la policía, el congreso de Colombia decreta, el establecimiento de un jefe de la policía en la capital y en el resto de ciudades que los requieran, funcionarios que se encargarían de los asuntos de policía en sus respectivas jurisdicciones.
El decreto establecía que el jefe de policía será el encargado de la seguridad, ornato aseo y salubridad en las ciudades y autoriza al poder ejecutivo para que pueda nombrarlo y a la vez forme un reglamento que detalle las atribuciones y responsabilidades del citado funcionario y de los demás empleados subalternos.
3.4 REGLAMENTO DE LA POLICÍA DEL LIBERTADOR. Fue expendido el 22 de diciembre de 1827 por el Presidente de la República, libertador Simón Bolívar, el mismo trata sobre los jefes de policía, su nombramiento y facultades, la policía de seguridad, objetivos y procedimientos; la policía de ornato, objetivos y procedimientos, la policía de salubridad, objetivos y procedimientos; los comisarios de policía, funciones y facultades, disposiciones generales; y, la responsabilidad, de los jefes de policía.
Este reglamento de policía del libertador tuvo vigencia en nuestro país hasta el 13 de mayo de 1830, cuando nos independizamos de la Gran Colombia y quedamos al mando del general Juan José Flores.

3.5 PREFECTURA DE POLICÍA.- En 1829 el Presidente Simón Bolívar, mediante un decreto crea una Junta Provisional del Distrito con sede en Quito, compuesta por dos miembros de cada una de las siete provincias que a esa fecha correspondía a los departamentos de Quito, Guayaquil y Azuay, la antes citada junta tenía atribución de realizar reformas administrativas y arreglos municipales necesarios para la buena marcha del distrito del Sur, incluyendo a la rama de la policía la que estaba bastante desatendida abandonada, al respeto se acordó: que conviene nombrar al Prefecto General, su secretario, los comisarios de la ciudad y de las parroquias foráneas. Que al Prefecto se le atribuya 600 pesos de sueldo por ahora, al secretario 300 y a los tres comisarios de la ciudad a 100 pesos a cada uno. Que los comisarios se distribuyan en parroquias San Sebastián, San Roque, Santa Bárbara y San Blas, etc.
En enero de 1830 se pone en práctica este plan de policía en el que se incluía a los guardias, aparecen algunos documentos con la denominación de Gendarmes de policía.

PERIODO REPUBLICANO

PERIODO REPUBLICANO 1830 – 1884
(Policía de los municipios)

4.1 POLICÍA EN DECADENCIA.- Con la renuncia del Libertador a la presidencia de la Gran Colombia, el 13 de mayo de 1830 la Asamblea integrado por los más representativos de la ciudad se proclamó en Quito el establecimiento de la República del Ecuador, encargado del mando al General Juan José Flores, ratificado en la asamblea de Riobamba en septiembre del mismo año.
La Primera Constituye ratifico la división política administrativa del país, en provincias, cantones, parroquias, en las capitales de cada provincia habrá consejos municipales los que arreglarán sobre la policía particular de cada departamento. Por la convulsión del momento histórico – político que vivía el país, la policía sufrió nuevamente una desatención y se agravó más la situación por la influencia de los militares.
Mientras se formularan los nuevos reglamentos de policía que debía hacer los prefectos de cada departamento municipal, se hacía indispensable dictar medidas provisorias, para lo cual el Congreso Constituyente decretó la derogatoria de todos los reglamentos de policía que había regido hasta esa fecha, mientras tanto el Poder Ejecutivo, en virtud de leyes provea a los objetos de seguridad, a la conservación de las obras públicas y a la administración de sus rentas, sin mas consulta y encargó al prefecto del Departamento.
Mientras que las funciones de la policía eran: velar por la seguridad, salubridad, ornato y comodidad, cuidado de caminos, calzada, puentes, ríos, etc.

4.2 EXPEDICIÓN DE REGLAMENTO .- El 23 de junio de 1831 entra en vigencia provisional el reglamento de policía elaborado por el Consejo Municipal de Quito con algunas reformas practicadas por el Ejecutivo. Es así como se expiden los siguientes reglamentos:
El 23 de junio de 1831, para Quito; el 19 de octubre de 1833, para Guayaquil; el 30 de junio de 1836, para Latacunga; el 19 de febrero de 1838, para Cuenca..Como no todos los cantones de la República habían elaborado sus reglamentos de policía, el ministro del interior les recordó a los gobernantes que a la brevedad posible entreguen y revisen, incluyendo la tarifa de los derechos de policía urbana y rural para conocimiento y aprobación del ejecutivo.
Hasta este año de 1884 en que se crea la Policía de la República, se expidieron otros reglamentos, para recordar tenemos para Cuenca, Quito, Otavalo, Ambato, Riobamba, Azoguez, Loja, Rocafuerte, etc...

INTENDENCIA DE POLICÍA.- El Consejo Municipal de Quito, elaboró un Reglamento de policía que fue aprobado por la Junta provincial de Pichincha en noviembre de 1865; según el cual se incorpora el Intendente como autoridad máxima de la policía en la provincia, en reemplazo del jefe general.
Según este reglamento los objetos de la policía eran: el orden, seguridad y tranquilidad general; la moral y salubridad pública, la mejora y aseo de calles, el ornato y solidez de los edificios, etc.

4.3. DIRECCIÓN DE POLICÍA –

HECHOS IMPORTANTES.- El Dr. Gabriel García Moreno, Presidente de la República es el creador del cargo de Director de policía en sustitución de intendente con Jurisdicción cantonal y con mando sobre los comisarios existentes, 36 gendarmes, 10 vigilantes y dos amanuenses que era el Orgánico de la Policía en Quito.
Con el ánimo de controlar y evitar se siga proliferando la embriaguez de los ciudadanos en Quito, el Presidente de la República dictó un decreto de que, a toda persona que se le encuentre en estado de embriaguez se lleve detenido y se le imponga una multa de ocho reales a 25 reales y prisión de 3 a 8 días; si es reincidente se duplicará la multa y la prisión y si no hay remedio se le enviará a otra provincia.
También es digno recordar como se inician las gestiones para dotar de un Cuerpo de Policía, es el Gobernador de Guayaquil, quien se interesa y cumpliendo órdenes de Supremo Gobierno se comunica con sus colegas de las demás provincias solicitando reclute gente joven y fornida para que integren este cuerpo de policía con un sueldo de 20 pesos mensuales. El Gobernador de Pichincha Don Manuel J. Zaldumbide es quien decreta la creación de un Cuerpo de Gendarmería, para la ciudad de Quito en 1883.
También es digno hablar sobre la clasificación de las comisarías, las mismas que por disposiciones del presidente de la República el 28 de enero de 1880, el Ministro del Interior, notifica a todos los gobernadores de las provincias del país la clasificación de la comisaría en Nacionales y Municipales, son comisarios nacionales los nombrados por Ejecutivos y debía encargarse por los asuntos relacionados con el orden y la seguridad y, los comisarios municipales, los nombrados por los consejos municipales, velarán por el ornato, aseo y salubridad.

PERIODO REPUBLICANO 2




PERIODO REPUBLICANO 2 1884 – 1938
(Policía de Estado)

5.1 CREACIÓN DE LA POLICÍA DE LA REPUBLICA.- Para la creación definitiva de la Policía de la República, era menester fijar los sueldos a sus empleados, siendo Presidente de la República del Ecuador José María Plácido Caamaño decreta el establecimiento de la policía de la República o Policía del estado, separándole de los municipios y desde ahí se le encarga los asuntos relativos a la seguridad y orden público.

5.2 POLICÍA DE ORDEN Y SEGURIDAD.-

HECHOS IMPORTANTES: Al formarse la Policía de la República se le dio el nombre de Policía de Orden y Seguridad, con sujeción directa al ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Hoy ministerio de Gobierno y Policía) e integrándole con cuerpos provinciales de carácter civil.
El Orgánico de la Policía de Orden y seguridad inicialmente contaba con 604 efectivos, distribuidos en todas las provincias de esa época, así Carchi 11, Imbabura 13; >Pichincha 129; León (Cotopaxi) 16, Tungurahua 16, Chimborazo 16, Cañar 9, Azuay 23; Loja 11, Bolívar 11; los ríos 17, Guayas 289, Manabí 17; el oro 17 y Esmeraldas 9.

5.3 MILITARIZACIÓN Y DESMILITARIZACIÓN POLICIAL.- La Policía de Seguridad y orden desde su creación tenía carácter de civil pero a partir de 1885 fue organizada militarmente en toda la república, bajo la dependencia del poder Ejecutivo, el mismo que expidió el Reglamento General de policía urbana y rural; en lo concerniente a los asuntos de disciplina militar la institución paso a depender del Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa Nacional); en cuanto a su administración y dirección dependía del Ministerio del Interior ( Ministerio de Policía y Gobierno). Esta decisión de militarizar a la policía se debió en parte a la aparición de los Montoneros, guerrilleros de Alfaro con ideas liberales. Se estableció un Orgánico dividido en ocho secciones.. el 3 de agosto de 1892 el Congreso Nacional a pedido del Presidente de la República Luís Cordero, decretó la desmilitarización de la Policía de Orden y Seguridad.

5.4 POLICÍA RURAL.- Este tipo de policía por primera vez el 21 de agosto de 1886, mediante decreto expendido por el Congreso Nacional, ya que a esa fecha se habían levantado armas los Montenegros con ideas liberales, en las provincias de Guayas, Manabí y los Ríos, cometiendo crímenes de toda especie. El Decreto creo la policía rural en las provincias de Guayas, Manabí y los Ríos, la misma que estaba as cargo de los gobernantes. Posteriormente se crea la policía rural solo para la provincia de Manabí, estaba estructurada con un regimiento de caballería; luego ante la necesidad de su presencia en toda zona rural de la costa, el Presidente Leonidas Plaza Gutiérrez vuelve a crear esta policía para todo el litoral, para así mismo desaparecer en el año de 1916, en el año de 1920 mediante decreto se vuelve a crear esta policía rural para todo el Litoral, con un jefe provincial, inspectores y gendarmes para cada una de ellas. Hasta que en enero de 1936 fecha en que se expide la Primera Ley Orgánica de la Institución, en virtud de la cual fue ampliada esta policía a nivel nacional con el carácter de móvil.


5.5 DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA.- La formación de la Policía de Orden y Seguridad, tuvo sus aciertos y desaciertos entre los aciertos, podemos citar la separación de los municipios a la policía y la creación del cuerpo de policía en todas las provincias del país, respeto a los desaciertos podemos citar principalmente al no establecerse un jefe superior a nivel nacional con el fin de coordine y controle la actividad policial en todo el país. Es cuando el Presidente general Eloy Alfaro, sensible a esta necesidad crea mediante decreto el 1 de noviembre de 1898 la creación de la Dirección General de Policía, como un organismo superior de la Policía de Orden y Seguridad; en el mismo decreto se fija la cantidad de 300 sucres para el Director General de Policía y fue designado el señor Abelardo Monayo y cuyas atribuciones y deberes debían constar en el Reglamento que debía expedirse.


5.6 POLICÍA NACIONAL – HECHOS IMPORTANTES.- Con la expedición del Reglamento para la organización y servicio de la Policía de la República el 12 de noviembre de 1923, mediante decreto del Presidente José Luís Tamayo, la institución policial adopta la denominación de POLICÍA NACIONAL, en reemplazo de la Policía de Orden y Seguridad. La vigilancia de este nuevo reglamento, marca el inicio de hechos importantes para la policía nacional dentro de su historia. Su texto es extenso, pero en términos generales el reglamento trata sobre la organización, el Director General y sus ayudantes, el secretario, los revisores, etc. Etc.
Dentro de los hechos importantes podemos citar el primer intento para la creación de una escuela de policía, cuando el congreso Nacional dispuso mediante decreto que el Ejecutivo proceda así establecimiento de una escuela de policía y contrate a Europa o EE UU. Una misión especial para la preparación del personal en este ramo.


5.7 FUERZA DE POLICÍA – HECHOS IMPORTANTES: Con la expedición de la nueva Ley Orgánica para la Institución el 4 de enero de 1938, mediante decreto Supremo el general Alberto Enríquez Gallo, la policía Nacional cambia su denominación a FUERZA DE POLICÍA y se transforma en una entidad de exclusivo carácter militar en su estructura, organización y jerarquización. El Ministerio de Gobierno era el responsable del orden y seguridad interna del país, de la organización y preparación de las fuerzas, ejerciendo sus atribuciones por medio del Inspector General de Policía.
En caso de Guerra, la institución se constituía en parte integrante de la fuerza armadas, en consecuencia estaría al mando del Ministerio de defensa Correspondía al Ministerio de Gobierno y no a la Inspección de Policía el nombramiento y remoción de los intendentes, jefes oficiales, tropa de las fuerzas de policía

PERIODO REPUBLICANO 3


PERIODO REPUBLICANO 3 1936 -2001
(Profesionalización)

6.1 CREACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE CARABINEROS.- El 2 de marzo de 1936, el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, considerando que es de urgente necesidad mejorar el servicio de la Policía Nacional con oficiales que respondan a las funciones del Ramo de Orden y Seguridad Pública, crea la Escuela de Carabineros, la misma que funcionará en la capital del Ecuador, bajo la dirección del personal docente que oportunamente se nombrará; la antes citada escuela funcionará a partir del 1 de abril de 1937, los cadetes que en número de sesenta, serán dados de alta, los gastos se tomarán de la partida de imprevistos Departamento del Ministerio de Gobierno.
El 15 de marzo de 1938, se receptan las pruebas de admisión a los primeros cadetes, se encarga a un tribunal todo este proceso, se conformó el primer cuerpo directivo del plantel; de igual manera se conforma el cuerpo de docentes, entre las materias que se dictaba estaba física, historia del derecho castellano, inglés reglamentos y códigos militar, Moral y Cívica, Dibujo Militar, etc.


6.2 CUERPO DE CARABINEROS – HECHOS IMPORTANTES: Con la apertura de la Escuela de Carabineros, culminó el establecimiento definido del Cuerpo de Carabineros de la República.
El Cuerpo de Carabineros se compone de todas la entidades de policía organizada en el país, se define el mando como atributo del Presidente de la República, que la ejerce a través del Ministerio de gobierno y del Comandante General del Cuerpo de Carabineros; concreta los órganos centrales de mando y proclaman la clasificación de la jerarquía y los grados militares. Crea el Consejo Superior, los Tribunales de Justicia y la Junta calificadora de Servicios, se divide el territorio nacional en tres circunscripciones. Para normar su funcionamiento se puso en vigencia tres reglamentos importantes de los órganos centrales de mando, Disciplinario, se regulo los derechos de montepío y retiro.

6.3 CARABINEROS EN LA FRONTERA.- El cuerpo de Carabineros de la República, cumpliendo disposiciones legales establecidas, puso el aporte de sus hombres en las fronteras, en el conflicto bélico con el Perú, pese a la poca asistencia logística y actuaron con dignidad y valor. Es preocupación permanente de saber cual fue la actuación de los Carabineros en la frontera, es conocido cuando atacó el Perú nuestro territorio, los policías en sus destacamentos fronterizos se integraron al Plan Operativo, además se movilizaron de varias provincias a fin de defender el honor patrio; del resultado de nuestra intervención, tenemos muchos héroes, que han dado lustre a la vida institucional.

6.4 REVOLUCIÓN DEL 28 DE MAYO DE 1944 EN GUAYAQUIL.- La depresión económica de década de los 30 estimularon el descontento popular y desbordó la ira social pese a que la situación económica mejoró a raíz de la segunda guerra mundial, los políticos de esa época nada hicieron por solucionar los conflictos sociales y son los responsables de la hecatombe que vivió nuestro país. Carlos Arroyo del Río, era el Presidente de la República y le tocaba dejar el mando, se avecinaban las elecciones, pero hizo que el país se convulsionara por la mala administración e intereses personales de los terratenientes conservadores, la iglesia, los militares, los liberales que habían institucionalizado el fraude para ganar las elecciones; y, así mismo como hoy los artesanos, campesinos y estudiantes que son fáciles presas de los oportunistas y aprovechándose de sus angustias impulsaron a una aventura más que trajo como consecuencia la “revuelta del 28 de mayo”.
La situación de Arroyo del Río se agravó con la derrota militar de 1941, a él le culparon de este desastre nacional. Para enfrentar la oleada de protestas callejeras el comandante utilizó indebidamente a los Carabineros y se produjeron hechos que la historia no ha hecho conocer de una manera superficial, es conocido que sus superiores se entregaron la voluntad de el Presidente Arroyo del Río, las protestas fueron reprimidas drásticamente lo que perjudicó el rol de los Carabineros e hizo que la colectividad vea mal a sus miembros, les calificaron con abusivos y arbitrarios. Todo se debe a que el Presidente Arroyo del Río no confiaba en el ejercito, razón por la que dio todo el poder e implemento bien al Cuerpo de Carabineros para sostenerse en el Poder.

6.5 POLICÍA CIVIL NACIONAL – HECHOS IMPORTANTES.- El Congreso Nacional dicta, el 31 de octubre de 1951, en decreto legislativo, donde se realizan varias reformas a los Códigos y leyes de la guardia Civil nacional en la que se le sustituye por POLICÍA CIVIL; para lo cual también se designa mediante decreto Comandante General de la Policía Civil Nacional, quien será de libre remoción del Ejecutivo, elegido de entre los oficiales profesionales superiores y en servicio activo.
Como hechos importantes debemos resaltar que, en 1953 se hace la entrega de siete jeeps para el servicio de vigilancia motorizada en Quito; se adquieren cuatro motos para el tránsito; se incorpora varios patrulleros para el servicio urbano etc., etc.

6.6 POLICÍA NACIONAL.- La actual denominación de Policía nacional, se fundamenta en la Ley Orgánica de 1964 la misma que determina nueva estructura para la institución es considerada una institución servicio público del estado, organizado según el sistema semi – militar, centralizado y unitario, para el mantenimiento del orden y la seguridad social en la República.

6.7 SERVICIOS Y ESCUELAS ESPECIALES.- El Congreso de la República, mediante decreto legislativo crea la Cooperativa de Cesantía de la Policía civil Nacional, para así ve3lar por la situación económica del personal.
Mediante decreto ejecutivo en 1955, se crea el Departamento de Servicio social, destinado a atender y mejorar el estándar de vida del personal de la policía, en servicio activo; se crea en 1960 el Congreso Superior de la Policía Nacional, con el objeto de hacer efectivas las leyes orgánicas y de Situación y ascensos, para así garantizar la carrera profesional de sus miembros se crea la escuela de policía de las Penas, en Babahoyo.
Posteriormente se crea la Caja Policial, separada de la caja militar, con el propósito de fijar los fondos con que debe atender en pago de las pensiones a los policías en servicio pasivo.

6.8 CREACIONES ORGÁNICAS.- El Presidente de la República Dr. Camilo Ponce Enríquez expide el decreto creando condecoraciones al Mérito”, Al valor” y a la Antigüedad para los miembros en servicio activo, con sus respectivos reglamentos.

6.9 SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.- El símbolo es una figura que representa un concepto, sus aparición obedece como un elemento distintivo, que sirve para distinguirse de los grupos sociales militares, etc; razón por la que la institución cuenta con una Bandera de la Policía, con su Escudo de Armas y su Himno Policial, emblemas que enorgullecen de ser parte integrante de esta institución.

6.10 HECHOS IMPORTANTES.- Desde 1964 fueron establecidos los siguientes organismos; Jefatura del estado Mayor, la Inspectoría general; en 1975 la Subsecretaria de Policía, el Instituto de Estudios Históricos; en 1997 las Agregadurías Policiales en Colombia, Chile, Perú y EE UU. También fue creada la escuela de Estado Mayor, la Escuela de Perfeccionamiento y Especialización de Oficiales; se crearon las Unidades Especiales GIR; UIESS; UER;; GOE; UNASE; etc.

6.11 ACTOS RELEVANTES.- La reforma a la Escala Jerárquica institucional; la nueva distribución territorial de los Distritos de Policía, la incorporación de la Oficina Central nacional de INTERPOL Ecuador, la aprobación del Himno de la Escuela de Policía; el servicio de control General a nivel nacional; el Servicio de Migración y de Seguridad Pública; la oficina de procesamiento de datos; la adopción de los colores ploma plata y azul, etc.